El Presidente Trump, anuncio un congelamiento en inmigración. ¿Esto Cómo nos afecta con nuestra solicitud para un permiso de trabajo?
Si su solicitud está pendiente mientras esta en los Estados Unidos, la proclamación no afecta su caso.
USCIS continúa procesando los permisos de trabajo. La proclamación solo afecta los que soliciten estando fuera del País.
¿Cuáles son los detalles de las nuevas reglas?
La proclamación suspende a los extranjeros que quieran entrar a los Estados Unidos como inmigrantes, a quienes:
- Estuvieron fuera de los Estados Unidos desde el 23 de abril de 2020
- No tuvieron una visa valida el 23 de abril del 2020
- No tuvo suficiente documentación para viajar (por ejemplo: un permiso de
adelanto para viajar, una carta de transportación o papel de viaje) el 23 de abril del 2020, o una fecha después que demuestre permiso para viajar a los Estados Unidos y pidan entrar o admisión.
Hay muchas excepciones, como legitimo residente permanente, parejas, e hijos de ciudadanos, profesionales de la salud solicitando visas, inversionistas, y a los que buscan asilo.
¿Cuánto va a durar el congelamiento? ¿Qué pasara cuando lo levantan?
La congelación durara 60 días, desde el 23 de abril del 2020. Sin embargo, puede continuar, hasta 50 días más, del 23 de abril del 2020. Nuestros líderes del gobierno le avisaran a presidente Trump, si deberíamos continuar o modificar la proclamación.
¿Estoy en riesgo de ser deportado si a mí me afecta la congelación?
No, solo afecta a los que quieran entrar.
¿Qué pasaría si los requisitos para viajar me afectan debido a Covid-19?
Si su vuelo es de regreso, y es fuera del país y fue cancelado, o usted no puede regresar a su país antes de que se le venza su visa, usted puede aplicar para una extensión (EOS) o cambiar estado (COS) para evitar su presencia ilegal. Los que no son inmigrantes, generalmente no tienen presencia ilegal si están aplicando para EOS/COS.
Si usted está en Estados Unidos bajo programa de extensión de visa (VWP: Visa Waiver Program), usted no puede aplicar para EOS/COS. Sin embargo, USCIS puede concederle un periodo de “salida satisfactoria” de hasta 30 días o una extensión de 30 días adicionales. Para pedir salida satisfactoria de USCIS, por favor hable al centro del servicio al cliente o a la aduana del aeropuerto (donde quiera entrar) o la oficina local.
Si mi entrevista de permiso de trabajo, entrevista de ciudadanía, o cita de biometría fue cancelada, ¿qué es lo que debo hacer ahora?
No se ocupa hacer nada. USCIS te enviara por correo una noticia con información sobre su nueva cita cuando se vuelva abrir. USCIS planea abrir el 4 de julio, 2020.
Un familiar está aplicando para una visa del extranjero ¿Qué pueden hacer ahora?
Todas las citas de inmigración hasta ahorita han sido canceladas. Su familiar debería informarse con su país- Los detalles actualizados en la página web de la embajada de los Estados Unidos.
Soy un inmigrante indocumentado. ¿Soy elegible para recibir el cheque de control de estímulo?
Actualmente, solo ciudadanos de los Estados Unidos, residentes permanentes, o residentes que califiquen para los cheques de control de estímulo. Residentes que califiquen pueden incluir los de DACA y los que son protegidos de su estado legal, H1-B, H-4, O-1, Y los de visas E-2 con número de seguro social.
No soy ciudadano de los Estados Unidos. ¿Cómo me afecta los beneficios de desempleo o el cheque de control del estímulo, bajo la nueva regla del control público?
Los beneficios de desempleo no son considerados por el USCIS para propósitos de determinar información de inadmisibilidad, un seguro de desempleo por USCIS es considerado como un beneficio Ganado.
El cheque de control de estímulo es adelanto automático de crédito de sus impuestos por el departamento de la Tesorería. Mientras su seguro de salud (
Medicaid) y asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos sería considerado beneficios públicos. USCIS indica que el crédito de sus impuestos no es un beneficio público por un cargo público de determinación de inadmisibilidad. (USCIS Manual de Polizas, Volumen 8, Parte G, Capitulo 10)
Editor legal: Peter Tovey